El presente Reglamento será vinculante para todos los Hermanos de la Sección de Instrumentos, una vez aprobado por el Capítulo General de Hermanos. Formando parte del Reglamento interno de la Cofradía con los artículos 17-18-19.
Las modificaciones a este Reglamento fueron aprobadas por la Junta de Gobierno de la Cofradía el con fecha 29 de octubre de 2018.
CAPÍTULO I – Organización y Descripciones.
Artículo 1º- Organización y Estructura
1. La organización de la Sección de Instrumentos se establecerá en base a los siguientes Hermanos y Grupos.
1.1 El Hermano Delegado de Instrumentos.
1.2 El Equipo de Responsables.
1.2.1 El Jefe de Tambores.
1.2.2 Responsables de grupo o bloque.
1.2.3 Colaboradores con condición procesional.
1.3 El Hermano Instructor.
1.4 El Grupo de Concurso.
1.5 El Grupo de Exaltación.
1.6 El Grupo General.
1.7 El Grupo Infantil.
1.8 El Piquete de Honor.
1.9 Otros Grupos de carácter temporal.
Artículo 2º- Descripción y Características
2.1.- El Hermano Delegado de Instrumentos.
a) Será el máximo responsable de la Sección de Instrumentos y será elegido de acuerdo con el artículo 28 de los estatutos de la Cofradía, siendo sus funciones las mencionadas en el artículo 31 de dichos estatutos.
b) Presidirá las reuniones que periódicamente celebre con sus colaboradores, que serán abiertas para todos los Hermanos de la Sección que deseen asistir a ellas, previa solicitud al Hermano Delegado de Instrumentos, y que podrán hacerlo con voz pero sin voto.
2.2.- El Equipo de Responsables.
Estará formado por:
2.2.1. El Hermano Jefe de Tambores.
a) Será un Hermano Numerario, mayor de edad y designado para tal fin por el Hermano Delegado de Instrumentos.
b)Tendrá por función principal, bajo la supervisión del Hermano Delegado de Instrumentos, la composición, disposición y ejecución de los diferentes toques a realizar por el Grupo General durante las procesiones, ensayos y actos que se determinen.
c) En caso de ausencia del Hermano Delegado de Instrumentos ostentará la máxima responsabilidad en la Sección, asumiendo las funciones y responsabilidades de éste.
d) El Hermano Jefe de Tambores en las reuniones Generales de la Sección ocupará un lugar en la mesa presidencial.
e) Deberá asistir a las distintas reuniones organizativas a las que sea convocado.
2.2.2.- Responsables de grupo o bloque.
a) Serán Hermanos Numerarios, mayores de edad, un tambor y un bombo/timbal por grupo o bloque. Serán designados para tal fin por el Hermano Delegado de Instrumentos.
b) Colaborarán con el Jefe de Tambores en todos los aspectos relativos al buen desarrollo de los ensayos del Grupo General y de las distintas procesiones, siendo responsables del grupo o bloque que se les asigne.
c) Deberán asistir a las distintas reuniones organizativas a las que sean convocados.
2.2.3.- Colaboradores con condición procesional.
a) Serán Hermanos Numerarios designados para tal fin por el Hermano Delegado de Instrumentos.
b) Colaborarán con los Responsables de grupo o bloque en todos los aspectos relativos al buen desarrollo de los ensayos del Grupo General y de las distintas procesiones.
2.3.- El Hermano Instructor.
a) Será un Hermano Numerario, mayor de edad y designado para tal fin por el Hermano Delegado de Instrumentos, al que informará de sus actividades y necesidades.
b) El Hermano Instructor será el encargado de enseñar el manejo del tambor y el bombo/timbal, su utilización, así como los diferentes toques de la Cofradía.
c) En función de las necesidades, y a propuesta del Hermano Instructor, se podrán nombrar los colaboradores necesarios entre el resto de los integrantes de la Sección.
d) Deberá asistir a las reuniones organizativas a las que sea convocado.
CAPÍTULO II – Grupos
Artículo 3º – Finalidad, composición y características.
3.1.- Grupo de Concurso.
a) El Grupo de Concurso tiene por finalidad representar a la Cofradía en los actos y compromisos que determine la Junta de Gobierno, siendo obligatoria la asistencia a los mismos de todos los componentes.
b) Estará compuesto por Hermanos Numerarios, que solicitarán al Hermano Delegado de Instrumentos su ingreso de forma voluntaria.
c) El responsable del Grupo de Concurso será un Hermano Numerario, mayor de edad, y designado para tal fin por el Hermano Delegado de Instrumentos. Deberá asistir a las reuniones organizativas a las que sea convocado.
d) Será función del responsable del Grupo de Concurso la creación, instrucción y organización de los toques, así como el control y desarrollo de los ensayos del grupo, la distribución de los puestos en la formación y la selección de las solicitudes presentadas al Hermano Delegado de Instrumentos.
e) En caso de que el número de integrantes del Grupo sea insuficiente para poder completarlo, el responsable del mismo podrá solicitar al Hermano Delegado de Instrumentos la incorporación de aquellos Hermanos que crea oportuno. Debiendo estos tener como mínimo dos años de antigüedad en la Sección de Instrumentos y haber tocado 1 año en el Grupo de Exaltación de adultos o responsabilidad análoga.
3.2.- Grupo de Exaltación.
a) El Grupo de Exaltación tiene por finalidad representar a la Cofradía en los actos y compromisos que determine la Junta de Gobierno, siendo obligatoria la asistencia a los mismos de todos los componentes.
b) Estará compuesto por Hermanos Numerarios, que solicitarán al Hermano Delegado de Instrumentos su ingreso de forma voluntaria.
c) El responsable del Grupo de Exaltación será un Hermano Numerario, mayor de edad, y designado para tal fin por el Hermano Delegado de Instrumentos. Deberá asistir a las reuniones organizativas a las que sea convocado.
d) Será función del responsable del Grupo de Exaltación la creación, instrucción y organización de los toques, así como el control y desarrollo de los ensayos del grupo, la distribución de los puestos en la formación y la selección de las solicitudes presentadas al Hermano Delegado de Instrumentos.
3.3.- Grupo General.
a) Tiene por misión exaltar a la Cofradía, convocar a los fieles para la predicación de las Siete Palabras y otros actos que la Cofradía designe, tal y como consta en el artículo 15 del Reglamento de la Cofradía.
b) Estará compuesto por la totalidad de los Hermanos de la Sección de Instrumentos que procesionan tocando instrumentos, articulándose como una única unidad o grupo para las procesiones, ensayos y actos que se determinen.
c) Su responsable será el Hermano Jefe de Tambores.
3.4.- Grupo Infantil.
a) Estará compuesto por todos aquellos Hermanos que con una edad comprendida entre los 6 y los 14 años quieran pertenecer a la Sección de Instrumentos.
b) Los miembros del Grupo Infantil, solo podrán participar en las actividades propias del mismo dentro de la Cofradía. No podrán participar en ningún grupo (Piquete, Concurso, Exaltación) excepto en el Grupo de Exaltación Infantil, hasta que no alcancen la condición de Numerario y abandonen su disciplina, acogiéndose a las actividades del Grupo General.
c) Los responsables del Grupo infantil serán Hermanos Numerarios, mayores de edad y designados para tal fin por el Hermano Delegado de Instrumentos. Deberán asistir a las reuniones organizativas a las que sean convocados.
d) En función del número de componentes del Grupo Infantil podrá dividirse el grupo y nombrarse los colaboradores necesarios para su adecuado funcionamiento.
e) Los responsables del Grupo Infantil serán ayudados por un Hermano que toque instrumento diferente al suyo (tambor o bombo/timbal) y serán los encargados de su formación y organización tanto en los ensayos como en las procesiones.
f) Los componentes del Grupo Infantil portarán instrumentos y saldrán en las procesiones formando en el lugar que se considere más idóneo dentro del Grupo General.
g) Estarán sujetos a la misma disciplina en cuanto a orden, formación y ensayos que el resto de los Hermanos de la Sección de Instrumentos. Durante las procesiones deberán seguir las normas del Grupo General, no abandonando la formación salvo por causa de fuerza mayor.
h) Los componentes del Grupo infantil deberán portar el capirote a partir de recibir el Sacramento de la Primera Comunión.
3.5.- Piquete de Honor.
a) El Piquete de Honor tiene por finalidad representar a la Cofradía en los actos y compromisos que determine la Junta de Gobierno, siendo obligatoria la asistencia a los mismos de todos los componentes.
b) Estará formado por Hermanos de la Sección de Instrumentos en un número no superior a 17 tambores, 4 timbales o bombos y 22 cornetas, que formarán en dos grupos diferenciados, uno de cornetas y otro de tambores y que estarán al mando de un único responsable.
c) El responsable del Piquete será un Hermano Numerario, mayor de edad y designado para tal fin por el Hermano Delegado de Instrumentos. Deberá asistir a las reuniones organizativas a las que sea convocado.
d) El responsable del Piquete será el encargado de la organización de las formaciones y los toques, tanto en las procesiones, como en los actos en los que el Piquete represente a la Cofradía.
e) El responsable del Piquete estará asistido por dos ayudantes, uno en la sección de cornetas que será el encargado de dirigir los toques de las mismas y otro en la sección de tambores, que deberá marcar los toques así como los redobles. Pudiendo asumir uno de estos puestos el propio responsable del Piquete.
f) Para el ingreso en el Piquete (como tambor, timbal o bombo), será necesario ser Hermano Numerario y un tiempo mínimo de dos años de antigüedad en la Sección, el ingreso se solicitará al Hermano Delegado de Instrumentos.
g) Será obligación del responsable la organización de los ensayos, observando la misma disciplina que el resto de la Sección de Instrumentos en cuanto a fechas y horas. Debiendo de ser mayor el número de ensayos a realizar por el grupo de cornetas.
h) Si por cualquier causa la organización del Grupo General necesitase la asistencia de algún Hermano corneta, estos a requerimiento del Jefe de Tambores deberán de apoyar durante el tiempo que fuese necesario. El Hermano responsable de las cornetas en coordinación con el responsable del Piquete designará al Hermano que realice este apoyo, durante el tiempo que el Hermano Jefe de tambores considere oportuno.
i) El Piquete de Honor podrá ser disuelto temporalmente por la Junta de Gobierno de la Cofradía a instancia del Hermano Delegado de Instrumentos, pasando sus miembros a integrarse en los distintos grupos o bloques del resto del Grupo General.
3.6.- Otros Grupos de carácter temporal.
Con la finalidad de responder a los compromisos alcanzados por la Cofradía, podrán articularse otros Grupos con carácter temporal, para los cuales, el Hermano Delegado de Instrumentos designará un responsable del mismo, según las características específicas.
CAPÍTULO III – Ensayos
Artículo 4º – Ensayos, generalidades
4.1.- La Junta de Gobierno de la Cofradía, a propuesta del Hermano Delegado de Instrumentos, determinará el calendario de ensayos generales para todos los integrantes de la Sección de Instrumentos.
4.2.- Los ensayos generales serán obligatorios para todos los Hermanos de la Sección. Existirá un número determinado de fechas en las que la asistencia a los mismos será obligatoria para todos aquellos que sean nuevos en la Sección o que lleven menos de dos años en la misma.
4.3.- La Junta de Gobierno de la Cofradía, a propuesta del Hermano Delegado de Instrumentos, determinará el número de ensayos mínimos obligatorios de los ensayos generales y que sin la asistencia a los cuales NO se podrá procesionar en la Cofradía portando instrumento, existiendo la obligación de hacerlo portando hacha o atributo que se le designe (art.16 reglamento de la Cofradía).
4.4.- El Hermano Delegado de Instrumentos, en coordinación con los responsables de los distintos Grupos (Concurso, Exaltación, E. Infantil, Piquete) determinará el número de ensayos mínimos obligatorios de los respectivos Grupos y que sin la asistencia a los cuales NO se podrá participar formando parte de los mismos.
4.5.- La asistencia a actividades organizativas de la Semana Santa de Zaragoza (Pregón, Piquete general, etc.), podrán eximir, previa autorización del Hermano Delegado de Instrumentos, de la asistencia a los ensayos generales de la Cofradía, siempre que estos coincidan, sin la consiguiente pérdida de derechos.
4.6.- En el caso de imposibilidad de asistir a los ensayos por causa debidamente justificada, deberá comunicarse al Hermano Delegado de Instrumentos, quien tomará las decisiones que correspondan en cada caso.
Artículo 5 – Ensayos del Grupo General
5.1.– El desarrollo y control de los ensayos del Grupo General corresponde a su responsable, el Jefe de Tambores.
5.2.-Para el desarrollo de los mismos, el Jefe de Tambores o quien por delegación del mismo ocupe su lugar:
a) Iniciará y dará fin a los toques durante los ensayos.
b) Tendrá mando sobre todos los responsables de grupo o bloque y los colaboradores procesionales.
c) Informará de todas sus decisiones pasadas o futuras al equipo de responsables y colaboradores en las reuniones que el Grupo realice.
d) Dispondrá de los siguientes ayudantes directos, que tendrán la obligación de asistir a las reuniones de la Sección de Instrumentos a las que sean convocados y a los ensayos generales:
d1) Un Hermano que le ayude en sus funciones de marcar los toques, con diferente instrumento al suyo (tambor o bombo).
d2) Un Hermano corneta, que será el encargado de avisar con un toque característico del comienzo o final de los toques en las formaciones, sean ensayos o procesiones. (Pudiendo ampliar el número según la necesidad de la Sección).
d3) Responsables de bloque o grupo, que formarán permanentemente en cabeza de cada bloque o grupo, marcando el ritmo de las marchas y que participarán junto con el Jefe de Tambores y a instancia de este, en la organización de los toques procesionales colaborando con él en el estudio previo sobre los cambios de toque que se puedan efectuar.
d4) Los Hermanos Cetrillos asignados a la Sección de Instrumentos.
5.3.- Tanto el Jefe de Tambores como los responsables de bloque o grupo y en función de las necesidades que se den en cada momento, podrán modificar la posición de los Hermanos en una formación, ya sea con carácter temporal o definitivo. De dicha modificación deberán informar al Hermano Delegado de Instrumentos.
5.4.- Todos los Hermanos de la Sección de Instrumentos colaborarán con disciplina y buen espíritu a los fines de la misma, y por ende de la Cofradía (art 22.d de los Estatutos).
5.5.- Grupo de Bombos y Timbales.
a) El responsable del Grupo de Bombos y Timbales (en caso de articularse), será el Jefe de Tambores en el caso de que este sea bombo, en caso contrario será el Hermano que le ayude. Será también el responsable del Grupo de timbales, pudiendo en caso de necesidad nombrarse un timbal o bombo como colaborador suyo.
b) Formará preferentemente al frente del citado Grupo, bien como Jefe de Tambores o como colaborador directo de éste.
c) Los miembros del Grupo de Bombos y Timbales formarán distribuyéndose de la forma que se crea más conveniente para el mejor funcionamiento y sonido de los toques.
Artículo 6.- Alquiler de instrumentos
6.1.- La Cofradía podrá poner a disposición de los Hermanos de la Sección de Instrumentos el patrimonio de la misma (Tambores, bombos, timbales y demás instrumentos) en servicio de alquiler o préstamo.
6.2.- La Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Delegado de Instrumentos, marcará el importe, así como la normativa específica, que con carácter anual regirá en dicha disposición.
6.3- La normativa específica será presentada, por el Hermano Delegado de Instrumentos, en la reunión general de la Sección de Instrumentos previa a la Semana Santa.
6.4- Los Hermanos que dispongan del patrimonio de la Cofradía serán responsables del buen uso, cuidado y conservación del mismo. Dichos instrumentos solo podrán ser utilizados en actos relacionados con la Cofradía.
6.5- Todos los instrumentos de la Sección deberán ser devueltos a la Cofradía el Viernes Santo a la finalización de la procesión del Santo Entierro.
Artículo 7.- Altas y Bajas de la Sección de Instrumentos.
7.1.- Podrá solicitar el alta en la Sección de Instrumentos cualquier Hermano de la Cofradía, previa solicitud al Hermano Delegado de Instrumentos.
Los Hermanos de nuevo ingreso que soliciten tocar instrumento bombo deberán previamente tocar 2 años el timbal.
7.2– La inasistencia a las actividades de la Sección de Instrumentos sin la debida justificación durante un periodo de tres años, producirá su cese de la misma pasando a formar parte de los Hermanos de vela, siendo necesaria para la reincorporación a la Sección de Instrumentos una nueva solicitud a la misma. Existiendo la obligación de asistir a un mayor número de ensayos hasta adquirir el conocimiento de los nuevos toques.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Toda circunstancia no descrita en el presente Reglamento será resuelta por el Hermano Delegado de Instrumentos conforme a los buenos usos y costumbres de la Cofradía, siendo expuesta a la Junta de Gobierno si lo considerase necesario.
Disposición Adicional Segunda
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje dictado por la RAE, se haga uso del genérico, incluido en este reglamento, referidas a personas o colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino. El uso del genérico se basa en su condición de término no marcado en la oposición masculino/femenino en referencia a los sustantivos que designan seres animados.